martes, 2 de agosto de 2011

DESNUDO ARTÌSTICO : EL ASPECTO LEGAL

Muchos fotógrafos conocen que sus fotografías tienen derecho de autor, pero pocos conocen cuál es el derecho de los modelos. POR ARTE FOTOGRAFICO JARS: POR VIVIANA OROZCO E INDALECIO GUASCO.







Si bien esto cambia de acuerdo a la legislación de cada país, existe el “derecho a la imagen” de una persona. En Argentina, por ejemplo, está incluido dentro de la misma ley 11723 que protege los derechos de autor, y establece que el fotografiado debe prestar su consentimiento y puede revocarlo en cualquier momento haciéndose cargo de los costos económicos que ello implique.
Además de las leyes nacionales, existen tratados internacionales por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO). Incluso cuando no se vea el rostro de la persona, existe el derecho de imagen sobre cualquier parte del cuerpo.
Es preciso que el derecho del fotógrafo (autor) y el del fotografiado (modelo) se unan de alguna forma. De lo contrario, no se podrían mostrar las fotografías ya que sería ilegal hacerlo, especialmente en nuestros días donde Internet facilita la difusión de imágenes.
La forma en que se hace es obtener una cesión de derechos firmada por parte del modelo, la cual puede tener observaciones por parte de éste o, al contrario, puede ser sin restricciones de tiempo y geografía.
Pueden consultarse por Internet diversos formularios tipo o podemos consultar un abogado de confianza para que nos redacte un modelo de acuerdo a la legislación de cada país. Obviar este paso puede traer a futuro más de un trastorno y medidas legales en nuestra contra.
Al ceder el modelo los derechos sobre su imagen a favor del fotógrafo, es éste quien posee la facultad de mostrar, ceder o vender las imágenes a un tercero, sin autorización en cada caso de la persona fotografiada.
En algunas legislaciones existe, como excepción al derecho de imagen, las que son utilizadas con fines científicos, legales o culturales. De todos modos, existen concursos de fotografía que podría considerarse como un hecho cultural, que en sus reglamentos especifican que el fotógrafo debe ser el poseedor de todos los derechos o que debe tener autorización escrita de la persona retratada.
No menos importante es que las personas que realicen fotografía de desnudo sean mayores de edad. Si bien en algunos países la edad permitida es a partir de los 18 años, en otros siguen manteniendo la edad de 21 años como edad legal; por lo tanto, tenemos que tener en cuenta donde será exhibida la fotografía, si será vendida o cedidos sus derechos, ya que podemos encontrarnos que tomamos la imagen en un lugar donde hacerlo a los 18 años es legal, pero será mostrada en otro donde está contra de la ley.
Otro aspecto importante se refiere a la fotografía de exterior. En ciertas ocasiones, precisaremos de una autorización especial en el caso que exista alguna prohibición en caso de ser un lugar público. Si bien en algunos países hacer topless en una playa es totalmente normal, en otros puede ser una falta a la moral, por ejemplo.
Los contratos, acuerdos y cesiones de derechos que se firmen en cada una de las sesiones de fotografía deben estar archivados y cuidados, ya que esa documentación es fundamental para el fotógrafo y puede evitar reclamos posteriores o problemas judiciales.
Es importante que expliquemos a los modelos los alcances del acuerdo que se firma, sus derechos y sobre las leyes vigente en el país de realización de las tomas en que está basado. Además de las firmas, deben constar los nombres completos, dirección y número de documento o pasaporte del fotógrafo y del modelo y, se puede incluir, una tercera persona que firme como testigo.
En cuanto a las fotografías, las legislaciones especifican que deben ser registradas para poder estar protegidas ante una utilización no autorizada.
En Argentina, el trámite es sencillo, y se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor o con algún agente autorizado.





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